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¿Qué son los Derechos Humanos?
Son
los atributos, prerrogativas y libertades que se le reconocen a un ser
humano por el simple hecho de serlo, e indispensables para una vida
digna. Sin ellos no es posible un desarrollo civilizado de personas y
de pueblos, en el que prevalezcan la libertad, el respeto al derecho
del otro, la justicia, la equidad, la tolerancia y la solidaridad.
Concepto:
Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la
naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta
indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una
sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos, establecidos en la
Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por
el Estado.
Todos
estamos obligados a respetar los Derechos Humanos de las demás
personas. Sin embargo, según el mandato constitucional, quienes tienen
mayor responsabilidad en este sentido son las autoridades
gubernamentales, es decir, los hombres y mujeres que ejercen la función
de servidores públicos.
La tarea de
proteger los Derechos Humanos representa para el Estado la exigencia de
proveer y mantener las condiciones necesarias para que, dentro de una
situación de justicia, paz y libertad, las personas puedan gozar
realmente de todos sus derechos. El bienestar común supone que el poder
público debe hacer todo lo necesario para que, de manera paulatina,
sean superadas la desigualdad, la pobreza y la discriminación.
¿Cuál es la función de la protección de los Derechos Humanos?
La defensa o la protección de los Derechos Humanos tiene la función de:
• Contribuir al desarrollo integral de la persona.
•
Delimitar, para todas las personas, una esfera de autonomía dentro de
la cual puedan actuar libremente, protegidas contra los abusos de
autoridades, servidores públicos y de particulares.
•
Establecer límites a las actuaciones de todos los servidores públicos,
sin importar su nivel jerárquico o institución gubernamental, sea
Federal, Estatal o Municipal, siempre con el fin de prevenir los abusos
de poder, negligencia o simple desconocimiento de la
función.
• Crear
canales y mecanismos de participación que faciliten a todas las
personas tomar parte activa en el manejo de los asuntos públicos y en
la adopción de las decisiones comunitarias.
Más a fondo
Son
los atributos, prerrogativas y libertades que se le reconocen a un ser
humano por el simple hecho de serlo, e indispensables para una vida
digna. Sin ellos no es posible un desarrollo civilizado de personas y
de pueblos, en el que prevalezcan la libertad, el respeto al derecho
del otro, la justicia, la equidad, la tolerancia y la
solidaridad.
La Declaración
Universal de Derechos Humanos es un acontecimiento renovador.
Constituye la más grande prueba histórica de consenso mundial sobre un
determinado sistema de valores, aceptado libre y expresamente, a través
de los estados nacionales, por la mayor parte de las mujeres y los
hombres que habitan la Tierra.
Los
derechos humanos han sido reconocidos como garantías individuales y
sociales en las normas jurídicas de la historia moderna; por ejemplo,
en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la
particular de Jalisco, en las convenciones y tratados internacionales,
en su mayoría suscritos por el Ejecutivo federal y ratificados por el
Senado de la República, con plena vigencia como ley suprema, y en los
principios universales del derecho. La Suprema Corte de Justicia de la
Nación declaró hace poco que los tratados firmados por México están por
encima de las leyes federales y locales.
Los
derechos humanos se fundamentan en la dignidad de la persona. Por eso
todo ser humano, sin importar su edad, religión, sexo o condición
social, goza de ellos.
Los derechos
humanos son las facultades, prerrogativas y libertades fundamentales
que tiene una persona por el simple hecho de serlo, sin los cuales no
se puede vivir como tal.
El Estado
no sólo tiene el deber de reconocerlos, sino también de respetarlos y
defenderlos; concretar su actuación a los límites señalados por la ley,
la cual le impone en determinados casos la obligación de no hacer o
actuar con el fin de garantizar a los individuos la vigencia de sus
libertades y derechos consagrados en la Constitución.
En
otras palabras, los servidores públicos sólo podrán hacer aquello que
la ley expresamente les faculta, a diferencia de los ciudadanos, que
podrán hacer todo aquello que no les esté prohibido.
Este control pretende limitar la actuación de los agentes del Estado y evitar así arbitrariedades en su actuación.
Antecedentes de los Derechos Humanos:
Los
derechos humanos tienen su base en la dignidad del ser humano, nacen
con el hombre. Con él también aparece una actitud ética frente a la
vida. En esta primera etapa de la historia del ser humano y hasta el
siglo XVII se formulan los principios de convivencia, de justicia, y la
idea de la dignidad humana.
Sin
embargo, el concepto derechos humanos es relativamente joven: en 1948,
con la Declaración Universal de Derechos Humanos, se llegó a un
consenso mundial acerca del término. Esto no significa que los derechos
humanos como tales hayan surgido entonces; recordemos, son inherentes
al hombre mismo. Lo que sí es reciente son los instrumentos que
garantizan su vigencia y respeto; por ejemplo, las declaraciones,
convenciones o su inclusión en las constituciones de las naciones.
En
México, al inicio de la época colonial, fray Bartolomé de las Casas
planteó ante la Corona española el problema de la condición jurídica de
los indígenas. El sacerdote hizo evidente la necesidad de reconocer a
los habitantes de los nuevos territorios como personas y, por tanto,
capaces de gozar de todas las libertades individuales que se reconocían
a los ciudadanos españoles.
Los
frailes Antonio de Montesinos y Toribio de Benavente se unieron a
Bartolomé de las Casas. El primer resultado de esos esfuerzos fue la
creación de las Juntas Consultivas para las Indias, encargadas de
resolver los problemas de esa naturaleza en los territorios recién
descubiertos.
Ya en la época
independiente, México elaboró diversos documentos que declaraban y
reconocían los derechos fundamentales; entre éstos se encuentran:
1.
El bando de Miguel Hidalgo y Costilla del 6 de diciembre de 1810,
mediante el cual declaró la libertad del hombre, prohibió la esclavitud
y suprimió el pago de tributos a cargo de los indios.
2.
Los Sentimientos de la Nación, de José María Morelos y Pavón,
promulgados el 14 de septiembre de 1813, proclamaban el principio de
igualdad al prohibir la esclavitud, consagrar el derecho de propiedad y
erradicar la práctica de la tortura.
3. La Constitución de Apatzingán de 1814 consideraba la igualdad, la libertad, la seguridad jurídica y la propiedad privada.
4.
El Acta Constitutiva de la Federación Mexicana de 1824 se refería a la
administración de la justicia y establecía las garantías de igualdad y
de no retroactividad de la ley.
5.
Las leyes constitucionales de 1836, que reconocían de una manera
detallada las garantías de seguridad jurídica, además de los derechos
de propiedad y libertad de expresión en materia de ideas políticas.
6.
El Acta de Reformas de 1847, que consagró las garantías de libertad,
seguridad, propiedad e igualdad para todos los habitantes de la
república, y consignó la institución del juicio de amparo a través del
voto de Mariano Otero.
7. En 1847
aparece el primer antecedente de un ombudsman mexicano. A instancias de
Ponciano Arriaga, el Congreso de San Luis Potosí creó la Procuraduría
de los Pobres, una institución que buscaba contrarrestar las
condiciones de desamparo de los pobres ante las instituciones y sus
representantes.
8. La Constitución
de 1857 no sólo reconoció los derechos humanos, sino que consagró su
protección en sus primeros 29 artículos. Posteriormente, en 1917, la
nueva Carta Magna plasmó los mismos derechos fundamentales que
consideró la de 1857, pero además garantizó los derechos sociales; es
la primera ley superior del mundo en alcanzar ese nivel de salvaguarda.
En épocas recientes se crearon la
Dirección para la Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Nuevo
León, en enero de 1979; la Procuraduría de Vecinos de Colima, en 1983;
la Defensoría de los Derechos Universitarios de la UNAM, en 1983; la
Procuraduría para la Defensa del Indígena en Oaxaca, en 1986; y la
Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, en 1989.
Todas
ellas surgieron con un propósito común: salvaguardar y garantizar el
respeto de los derechos humanos de los ciudadanos, en aras de una
sociedad más justa e igualitaria.
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