¿Cómo presentar una petición?


¿CUÁNDO LA CEDH ES COMPETENTE PARA TRAMITAR UNA PETICIÓN?

La CEDH es competente para tramitar una queja en los siguientes casos:

  • Cuando las autoridades administrativas de carácter Estatal cometan actos u omisiones que violen los derechos humanos.
  • Cuando una persona cometa un ilícito con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad Estatal, o cuando estos últimos se nieguen, sin fundamento, a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan en relación con dichos ilícitos; particularmente tratándose de conductas que afecten la integridad física de las personas.

En los casos antes mencionados, la CEDH tiene competencia para conocer las Peticiones relacionadas con presuntas violaciones a derechos humanos en cualquier lugar del Estado.

¿CUÁNDO NO TIENE COMPETENCIA LA CEDH PARA TRAMITAR UNA PETICIÓN?

La CEDH no podrá conocer los asuntos relativos a:

  • Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales; ya que las instancias competentes para conocer de éstos asuntos son el Instituto y el Tribunal Electoral.
  • Resoluciones de carácter jurisdiccional, laudos o sentencias emitidas por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo.
  • Consultas formuladas por autoridades, particulares y otras entidades, sobre la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales, ya que esta facultad es exclusiva del Poder Legislativo.
  • Conflictos entre particulares, ya que la competencia de la CEDH únicamente le permite conocer de actos y omisiones atribuibles a autoridades o servidores públicos estatales.
ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LA PRESENTACIÓN DE UNA QUEJA
  • Cualquier persona puede denunciar presuntas violaciones a los derechos humanos y presentar directamente una petición ante la CEDH, o por medio de un representante.
  • Cuando los interesados estén privados de su libertad o se desconozca su paradero, la queja la pueden presentar los parientes o vecinos de los afectados, sin importar que sean menores de edad.
  • Desde el momento en que se admite una petición, se inicia un expediente que es asignado a un visitador adjunto, quien es el responsable de su trámite hasta su total conclusión.
  • Las peticiones presentadas ante la CEDH, así como las resoluciones y las recomendaciones formuladas por este Organismo, no afectan el ejercicio de otros derechos y medios de defensa que puedan corresponder a los afectados conforme a lo dispuesto por las leyes. En este sentido, no se suspenden ni se interrumpen los plazos y términos establecidos en los distintos procedimientos legales para hacer valer un derecho.
PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR UNA PETICIÓN

Para que la CEDH pueda tramitar una queja, ésta deberá:

  • Ser presentada por escrito en las instalaciones de la CEDH, o enviarse por correo. En casos urgentes, se admitirán las quejas no escritas que se formulen por otro medio de comunicación como el teléfono; en este caso, únicamente se deberán mencionar los datos mínimos de identificación. Cuando se trate de menores de edad o de personas que no puedan escribir, pueden presentar su queja oralmente.
  • Estar firmada o presentar la huella digital del interesado; la CEDH no admite comunicaciones anónimas. Por ello, si en un primer momento el quejoso no se identifica o firma su escrito de queja, deberá ratificarlo dentro de los tres días siguientes a su presentación.
  • Contener los datos mínimos de identificación, como son: nombre, apellidos, domicilio y, de ser posible, un número telefónico en el que se pueda localizar a la persona a la cual le han sido o le están violando sus derechos fundamentales o, en su caso, se deberán proporcionar los datos de la persona que presenta la queja.
  • Contar con una narración de los hechos que se consideran violatorios a los derechos humanos, estableciendo el nombre de la autoridad presuntamente responsable.
  • Entregarse, de ser posible, acompañada de todos los documentos con que la persona cuente para comprobar la violación a los derechos humanos.